ARTICULO 1.- Fúndanse la Asociación de funcionarios de la Universidad de Los Lagos, con domicilio en la cuidad de Osorno, Avenida Fuscholocher s/n, Décima región y cuya juridicción será el territorio nacional.
ARTICULO 2.- La Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos, es una organización con autonomía, con patrimonio propio y tendrá por objeto preferente el cumplimiento de las leyes y reglamento que beneficie a sus asociados.
ARTICULO 3.- En correspondencia con su carácter, orientará su quehacer preferentemente a promover las necesidades e intereses que beneficien a sus asociados,
tales como:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa le permite;
b) Representar a los funcionarios en los organismos de y entidades que la Ley, los estatutos y reglamentos de la Universidad de Los Lagos les considere participación;
c) Recabar información sobre las políticas de la Universidad de los planes, programas resoluciones, relativas a sus funciones;
d) Procura el perfeccionamiento de sus asociados en el aspecto intelectual, espiritual, como asi también la recreación y el esparcimiento de ellos y sus grupos familiares;
e) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y participar de ellas;
f) Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas, y demás que establezca derechos y obligaciones de los funcionarios;
g) Propender a que las relaciones entre las autoridades superiores de la Universidad y los funcionarios, se desarrollen sobre la base de la justicia y el mutuo respeto;
h) Promover y desarrollar programas deportivos, artísticos y culturales. Asimismo, podrá establecer centrales de compra o economatos
i) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar de ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicas
j) Realizar acciones de bienestar de orientación y formación gremial, de capacidad o de otra índole, dirigida al perfeccionamiento funcionarias y a la recreación o al esparcimiento social de sus afiliados y de sus grupos.
k) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a otras personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, federaciones y confederaciones, cuyos objetivos corresponden o se comprometen con los de la asociación;
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento y promoción de sus fines y objetivos la asociación de funcionarios, estará facultada para establecer, unidades comites y/o organismos internos, que les permitan el buen desarrollo de su organización administrativa.
ARTICULO 5.- Podrán celebrar o ejecutar cualquier acto, convenio o contrato, que contribuya a u financiamiento adicional o al incremento de su patrimonio, así mismo prestar servicios remunerados, contratar y determinar honorarios, y establecerlas condiciones en que se prestarán o contratarán servicios remunerados, contratar y determinar honorarios, y establecer las condiciones en que se prestarán o contrataran servicios, siempre que no sean contrarios a las leyes, reglamentos ni al presente estatuto-.
ARTICULO 6.- La asociación de funcionarios podrán acceder a los beneficios del fondo para la Capacitación y formación Sindical, en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.214 y su reglamentación.
ARTICULO 7.- Si se disolviera la asociación sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Los Lagos.
El liquidador de los bienes de la asociación será designado por el tribunal competente.
T I T U L O II
DE LAS ASAMBLAS
ARTICULO 8.- La asamblea es el organismo resolutivo superior de la organización y estará constituida por la reunión de sus afiliados, quienes tendrán derecho a la voz y voto.
ARTICULO 9.- Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. Para sesionar será necesario un qúorum del 15% de los socios en primera citación en caso contrario, con el mismo número de socios que asistan en segunda citación. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quorum espaciales contemplados. En todo caso deberá dirigir el Presidente, o en su reemplazo, a quien designe el directorio.
ARTICULO 10.- Las asambleas generales ordinarias se celebrarán cada mes, y sus acuerdos requerirán de la aprobación del 50% más uno de los socios asistentes a la sesión. Sus citaciones o convocatorias se harán por medio de carteles, instalados con tres días de anticipación, en los lugares visibles de la Universidad y/o en los ficheros habilitados por la asociación. Deberá considerar el día, hora y lugar de la reunión, como asimismo los puntos a tratar.
ARTICULO 11.- Las asambleas extraordinarias será citadas por el Presidente, por el Directorio o por el 10% a lo menos de los afiliados a la asociación. Podrán citarse cada vez que lo requieran las necesidades de la organización, y podrán adoptarse acuerdos relacionados con materias específicas contempladas en sus avisos. Asimismo, en estas asambleas podrán tratarse de la enajenación de los bienes raíces, de la modificación de los estatutos y de la disolución de la asociación.
ARTICULO 12.- Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ellas se darán a conocer íntegramente las reformas que propician, indicándose además que los asambleístas pueden plantear otras.
La aprobación de las reformas del estatuto, deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren el día en el pago de sus cuotas de la asociación, en votación secreta y unipersonal ante Ministro de Fe.
ARTICULO 13.- La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este sólo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a una federación, confederación o centrales sindicales, mediare votación secreta y en presencia de un Ministro de Fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados.
ARTICULO 14.- Al igual que las asambleas generales ordinarias, las extraordinarias se realizarán en la Universidad, previa comunicación por escrito a la jefatura que corresponda.
T I T U L O III
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 15.- El director de la asociación estará compuesto del número de miembros que de acuerdo con la cantidad de los socios que tenga la organización señale la Ley vigente, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos
ARTICULO 16.- El directorio de la asociación le corresponderá fundamentalmente dirigir, administrar, plantear, supervisar, ejecutar y evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y gremiales de la organización, en conformidad con su estatuto.
ARTICULO 17.- El directorio representará judicial y extrajudicialmente a la organización, y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 18.- Tendrán derecho a voto para elegir a los directores de la asociación todos los funcionarios de la Universidad sean estos titulares y/o contrata, que se encontraren afiliados a la organización con una anticipación de a lo menos noventa días a la fecha de elección, salvo que la misma tuviera una existencia menor.
ARTICULO 19.- Para ser candidato a directorio de la asociación, se requerirá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado, ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescripción de la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito;
b) Tener una antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación salvo que la misma tuviera una existencia menor;
c) Ser mayor de edad, y saber leer y escribir.
ARTICULO 20.- Para el proceso
El secretario de la organización recepcionará las inscripciones de las listas, la que podrán ser abiertas o cerradas. Estas deberán contemplar básicamente el nombre de los candidatos, escalafones y grados a los que pertenecen, departamento, unidad u oficina en que desarrollan sus funciones. Con todo la listas deberán inscribirse no antes de treinta días, ni después de dos días anteriores a la fecha de elección.
Para los efectos de que los candidatos a directores gocen fuero, el Secretario de la organización gremial comunicará por escrito a la jefatura superior de la Universidad y de la circunstancia de haberse presentado candidaturas dentro de dos días hábiles siguientes en su formulación.
ARTICULO 21.- El secretario deberá comunicar por escrito al Rector de la Universidad, de la fecha en que deba realizarse la elección, siendo remitidas esta comunicación con una anticipación no superior a treinta días, contados hacia atrás desde la fecha de la elección, con todo, deberá remitirse copia por carta cerificada a la Inspección del Trabajo.
ARTICULO 22.- Las votaciones para elegir a los directores de la asociación serán secretas y requeridas de un Ministro de Fe. Cada asociado tendrá derecho al número de votos que se determinen, de acuerdo al número de socios de la organización. En caso de empate entre los candidatos dirimirá la antigüedad.
ARTICULO 23.- En correspondencia con la Ley Nº 19.296, la autoridad superior de la Universidad concederá a los directores los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, con el objetivo de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, como asimismo, el derecho al permiso adicional especial que se establezcan para estos efectos.
ARTICULO 24.- Dentro de los diez días siguientes a la designación de la directiva, esta se constituirá. Si un director muere, se incapacite, renuncia, o por cualquier causa deja de tener la capacidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo, si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha de termino de su mandato, siendo el reemplazante designado por el tiempo que faltare para completar el periodo, en elección complementaria ante un Ministro de Fe. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener la calidad en forma simultánea, quedando acéfala la asociación, el 10% de los socios a lo menos, podrán convocar a la elección de directorio de la organización y solicitar el Ministro de Fe
ARTICULO 25.- El directorio deberá celebrar reuniones por lo menos una vez al mes, por orden del Presidente, o cuando lo solicitaren por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
ARTICULO 26.- Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. Anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros sesenta días de cada año, para que este realice las observaciones que estime conveniente y los ítems para su aprobación.
ARTICULO 27.- El directorio bajo su responsabilidad y ceñendose al presupuesto general de las entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar. Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, en el ejército de la administración de la organización, prejuicio de la responsabilidad penal en su caso
T I T U L O IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO,
TESORERO Y DIRECTORES
ARTICULO 28.- Son facultades y deberes del Presidente:
a) Presidir las sesiones de asambleas, consejos y de directorio;
b) Ordenar al Secretario hacer afectiva las convocatorias a asambleas, consejos y directorio;
c) Clausurar los deberes cuando estime suficiente la discusión de un tema, proyecto o moción;
d) Organizar los trabajos del directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio y de la gestión anual, por medio de un informe, al que dará lectura en la última asamblea del año;
f) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la organización;
g) Todos aquellos que el presente estatuto y el reglamento general interno le asigne;
ARTICULO 29.- En caso de la ausencia del Presidente para el ejercicio de su cargo, Será subrogado por el Secretario de la organización.
ARTICULO 30.- Son obligaciones del Secretario:
a) Redactar las actas de sesiones de asamblea, directores y consejos, a la que ineludiblemente dará lectura;
b) Hacer las citaciones a sesión que disponga en Presidente;
c) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados, y autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea, el directorio o el consejo, y realizar con oportunidad las gestiones que les corresponden para dar cumplimiento a ellos;
d) Mantener bajo su responsabilidad, todos los útiles, enseres, implementos y equipos de la Secretaría, y tendrá la custodia del sello de la asociación;
e) Llevar al día los libros de actas y registros de Socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postura de socios;
f) Otras funciones que se estimen necesarias para el buen desarrollo de su función
ARTICULO 31.- Corresponde al Tesorero:
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la asociación;
b) Conducir la gestión económica y administrar los fondos y bienes de la organización
c) ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
d) Llevar al día el libro de ingresos y gastos, y el de inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el presidente el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;
f) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro, abierta a nombre de la asociación, pudiendo mantener en caja una cantidad necesaria para imprevistos y gastos de organización,
g) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos;
h) El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley, entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenando cuidadosamente en archivo especial y en orden cronológico;
i) Deberá exibir a la comisión revisadota de cuentas, cuando se requiera, toda la documentación de respaldo, como asimismo, a petición de los asociados que lo soliciten;
j) Al término de su mandato, hará entrega de la tesorería, atendiéndose del estado en que se encuentra, levantando. Acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, por la comisión revisadota de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la nominación del nuevo directorio;
ARTICULO 32.- Existirán otros directores en caso que la organización acredite un
número de asociados, según lo señalado en la ley vigente
T I T U L O V
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 33.- Podrán pertenecer a esta asociación todos los funcionarios en su calidad de titular y/o contrata de la Universidad.
ARTICULO 34.- Para ingresar a la asociación, el interesado deberá presentar una solicitud de ingreso, la que será considerada y resulta para su aprobación o rechazo de la Asamblea.
ARTICULO 35.- Serán obligaciones y deberes de los socios:
a) Conocer estos estatutos, y su reglamento, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la asociación, intervenir en sus debates y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
c) Firmar los registros de los socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro;
d) Pagar una cuota mensual y de incorporación del 0,5% del sueldo base respectivamente. Estas podrán ser modificadas por el 50 más uno en acuerdo de asamblea;
e) Los socios en asamblea extraordinaria podrán mediante el voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, establecer, cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas;
T I T U L O VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 36.- En primera asamblea ordinaria del numero directorio, se procederá a designar a las comisiones, comites y unidades, que complementarán las actividades de la asociación, eligiendo de entre sus socios a tres de ellos respectivamente, para que las integren.
Un reglamento general interno normará sobre la generación de sus componentes, de las atribuciones y funciones a desarrollar. En todo caso, el directorio de la asociación constituida de acuerdo a la ley, deberá presentarlo a la asamblea para su aprobación o rechazo, dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha señalada en el artículo 24 del presente estatuto.
T I T U L O VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 37.- El patrimonio de la asociación se compone de los bienes muebles e inmuebles que posea la organización, y el financiamiento se obtendrá de:
a) Las cuotas que la asociación imponga sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, con la asignación por causa de muerte;
c) Con el producto de los bienes de la asociación;
d) Las multas que se apliquen a los asociados d conformidad con este estatuto y su reglamento;
e) Por el producto de la venta de sus activos;
f) Por el producto que generen las actividades comerciales, de servicios, asesorías u otras qu8e la organización desarrolle de conformidad con sus finalidades estatutarias,
g) Los bienes que le correspondan como beneficio de otra institución que fuera disuelta por la autoridad competente;
T I T U L O VIII
DE LAS CENSURAS
ARTICULO 38.- El directorio podrá ser censurado y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación sobre la convocatoria para votar la censura, con copia a la Inspección del Trabajo.
ARTICULO 39.- La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, con el 20% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que harán constar en la respectiva solicitud. Se dará a conocer a los asociados a lo menos con tres días hábiles anteriores a la fecha de votación.
ARTICULO 40.- La aprobación de la censura significa que le directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección del directorio.
ARTICULO 41.- La votación de censura deberá efectuarse ante un Ministro de Fe. Los miembros del directorio y el ministro de fe que actuare, fijará el lugar, día, y hora de iniciación y hora término que se llevará a efecto la votación de la censura.
En caso que el directorio no llevare a efecto lo mencionado precedentemente el grupo de socios peticionarios, podrá convocarla directamente.
T I T U L O IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 42.- La asamblea y el directorio, podran sancionar a los socios cuando incurran en las siguientes causales:
a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones a que se convoquen, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos, o a las citaciones convocadas para elegir parcial o totalmente el directorio o votar su censura;
b) Faltar en forma grave los deberes que imponga la ley, este estatuto y su reglamento;
c) Por actos que a juicio de la asamblea constituyan faltas merecedoras de sanción;
d) Cuando se encuentre atrasado en el pago de sus cuotas;
ARTICULO 43.- Las sanciones facultativas de la asamblea serán la suspensión y la expulsión, sin perjuicio de lo anterior, el directorio podrá sancionar con multas y amonestaciones por escrito.
ARTICULO 44.- Cada multa no podrá ser superior al 0.5% de la cuota ordinaria mensual por primera vez, en caso de que reincidencia no podrá ser superior al 75% de la cuota ordinaria mensual.
ARTICULO 45.- La asamblea podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto. Cuando la gravedad de la falta o las reincidencia en ella lo hicieren necesario, la asamblea como medida extrema, podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.
Con todo el socio expulsado podrá solicitar su reintegro, transcurrido un año de la medida aplicada. |